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La logística del fin de obra

Cuando llega el fin de obra parece que la vivienda está incompleta. Falta que los enseres y los muebles lleguen y empiecen a darle color, llenarlo de vida, de ruido, de olores. Los pequeños electrodomésticos empezarán a cubrir la encimera y los rincones de los muebles de la cocina. Para ayudarte en esta tarea puedes ver como el trabajo de gente como Josval, empresa de mudanzas te puede ayudar a la hora de realizar el montaje de muebles o al traslado de tus cosas desde tu antigua vivienda.

Si desconoces el funcionamiento y las posibilidades que ofrecen este tipo de empresas puedes echarle un vistazo a su web https://mudanzasjosval.es/transportes-mudanzas-internacionales-valladolid.html. Verás que además de realizar el transporte de cajas, electrodomésticos y todo tipo de bultos pueden ofrecerte servicios de guardamuebles y de desmontaje y montaje de mobiliario de hogar.

imágenes obtenidas de Mudanzas Josval

¿Qué sucede cuando llega el final de obra?

Imagínate que estás construyendo una vivienda nueva. La dirección facultativa de la obra, responsable de llevar a buen término la obra descrita en el proyecto de ejecución anunciará el fin de obra junto con la empresa constructora. Esto es lo más habitual. Antes de llenar la vivienda de muebles y más enseres es conveniente que te asegures de que podrás obtener la licencia de primera ocupación, que lo más habitual es que en tu zona sea competencia del ayuntamiento.

Existe una serie de documentación obligatoria que debes de tener una vez se terminan las obras. Básicamente se centra en el libro del edificio. La elaboración del Libro del Edificio se regula en el artículo 7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, (LOE), lo indicado en el artículo 8.1 de la parte I del Código Técnico de la Edificación así como lo indicado en las normas autonómicas correspondientes aplicables vigente en cada Comunidad Autónoma.

stylish dark kitchen interior in modern apartment
Photo by Max Vakhtbovych

Registrar la vivienda después de las obras

Además de esto deberás de registrar la vivienda, y para ello en el Ministerio de Hacienda te requerirán esta documentación, siempre que se trate de nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de una vivienda existente.:

  • escritura de obra nueva terminada, en caso de que se haya otorgado este documento
  • certificado final de obra o certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, escritura de declaración de final de obra, o en su defecto, cualquier otro documento que permita acreditar la fecha de terminación de la obra.
  • fotografías en color, de cada una de las fachadas del edificio o instalación
  • plano de emplazamiento sobre cartografía catastral de la construcción o instalación en la parcela
  • planos de cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada, indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado y cuadro de superficie
  • documentación acredidativa del coste de ejecución material de las obras y memoria de materiales y calidades del proyecto ejecutado, u otro documento que acredite dicha información
  • si se trata de un edificio de protección pública o rehabilitación protegida, la cédula de calificación definitiva.

Una vez tienes toda esta documentación, podrás realizar la mudanza con total tranquilidad.

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