El factor humano en la construcción es una cuestión vital, entendiendo como vital sus distintas acepciones. Relacionamos nuestra propia seguridad y confort con el trabajo de personas que han aplicado sus conocimientos y habilidades para realizar una construcción, basándose en un proyecto, o en unas indicaciones previamente desarrolladas por otras personas.
Estamos rodeados de gente, y en ocasiones nos olvidamos. El estrés del trabajo, las presiones económicas, las prisas, los enfados, las berrinches, y también…. los accidentes. Resulta fácil pensar en esto y directamente contratar el seguro de vida con Allianz u otra empresa aseguradora de calidad.
Pero aun con estas, es importante conocer las responsabilidades de cada uno de los integrantes de una construcción, de tal manera que también conozcamos derechos y obligaciones. Si quieres completar este artículo te invito a consultar la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y los pliegos de condiciones generales y técnicas que acompañan a los proyectos de arquitectura.
Los propios técnicos que empiezan a trabajar desconocen estas funciones, por lo que es importante recordarlo teniendo en mente la estructuración de los trabajos que hace la propia Ley.
PROMOTOR/A (Art. 9 L.O.E)
Lo que nos dice la ley de Ordenación de la Edificación, es que promotor o promotora es cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Son obligaciones del promotor / de la promotora:
‐ Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él, comunmente denominadas «escrituras».
‐ Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
‐ Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
‐ Designará al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecución de la obra.
‐ Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
‐ Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
‐ Cualquier otro requisito municipal, autonómico o estatal.
PROYECTISTA (Art. 10 L.O.E)
Son obligaciones del proyectista:
‐ Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
‐ Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
‐ Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
CONSTRUCTOR/A (Art. 11 L.O.E)
Son obligaciones del constructor:
‐ Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
‐ Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
‐ Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
‐ Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
‐ Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y
proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
‐ Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
‐ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa.
‐ Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
‐ Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
‐ Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas.
‐ Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
‐ Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad y Salud y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.
‐ Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.
‐ Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.
– Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
‐ Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.
‐ Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
‐ Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones.
‐ Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el Art. 19 de la L.O.E.
¿Y quién es el director de obra? ¿Es el aparejador? No no, no te confundas! Puedes revisar los siguientes artículos en la Ley de Ordenación de la Edificación y aprendertelo!
- EL DIRECTOR DE OBRA (Art. 12 L.O.E)
- EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Art. 13 L.O.E.)
- EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD (Art. 2 e, 3 y 9 R.D. 1627/1997).