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Certificado de Ahorro Energético (CAE) y su monetización ¿Recuperamos dinero con la eficiencia energética? ¿Cómo se calculan los CAE?

Desde el mes de noviembre se viene hablando mucho de el Certificado de Ahorro Energético (CAE). Se trata de un un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final. Hasta aquí la definición no va más allá que la confirmación de unas medidas de mejora realizadas sobre un edificio.

La gracia de todo esto es que un CAE se convierte en moneda de cambio, y tiene un valor de 1kWh de ahorro de consumo de energía final. Por tanto se convierte en un «programa de puntos» que pueden ser objeto de compraventa. Pudiendo adquirirse y venderse por los denominados Sujetos Obligados (SO) y por los denominados Sujetos Delegados (SD)

Todo esto está regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

Estos sujetos pueden ser propietarios siempre que se les haya sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa ¿Intermediarios?…. si …. intermediarios….  

¿Para qué sirven los CAE y por qué pueden ser atractivos?

Anualmente, a los SO (sujetos obligados) se les impone una obligación de ahorro de energía final.  La presentación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.

Todavía no sabes si eres un sujeto obligado o un sujeto delegado. Si no eres ninguna de estas cosas… ¿tienen para mí algún interés los CAE?

Sí, si tienes la pretensión de llevar a cabo una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorro de energía final. Por ejemplo, obras de mejora energética de un edificio de viviendas, oficinas…

En esos casos, podrás tener la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dicho ahorro de energía podrá ser cedido (y vendido) a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).

¿Si hemos hecho obras con ayudas o subvenciones, podemos obtener igualmente CAEs?

Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).

¿Cómo debo comunicar las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas en la solicitud de emisión CAE?

En la solicitud de emisión del CAE (Cómo se solicita? Lo vemos más adelante….) se deberá de aportar una declaración responsable formalizada por el propietario del ahorro original donde se indique si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, se deberán indicar la denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9 k).

¿Cuál es el tratamiento fiscal de CAE al momento de la liquidación, compra y venta en el sistema? ¿Contiene IVA? ¿Cómo se computan fiscalmente esos ingresos?

Los CAE tienen la consideración de bienes muebles, y como tales estarán acogidos al régimen tributario general (21 % IVA), liquidando el IVA en las condiciones y periodicidad establecidos en la legislación aplicable. Del mismo modo, sería aplicable el régimen tributario general en las contraprestaciones económicas que se pudieran acordar en los acuerdos privados de cesión de ahorro entre intermediarios y en los Convenios CAE.

¿Desde qué momento las actuaciones de eficiencia energética son susceptibles de generar ahorros que puedan transformarse en CAE?

Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) (principio de materialidad de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética).

La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9.j):

1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.

2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).

¿Se pueden certificar ahorros de energía final generados por una actuación de eficiencia energética ya realizada o en proceso de ejecución?

Sí, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).

Validez y Contabilización de ahorros de un CAE

¿Qué validez tiene un CAE? (Fecha de caducidad CAE)

Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).

¿Qué ocurre con los CAE a los que le haya expirado su validez?

Una vez un CAE alcance su fecha de expiración perderá su validez, no pudiendo ser ni vendido ni liquidado y perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo desde ese momento (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1).

Una vez ejecutada una actuación con una vida útil determinada ¿cómo se calculan los ahorros susceptibles de generar CAE?

Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación.

El artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que a los sujetos obligados se les asigna una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. Esta obligación de ahorro se expresa en GWh/año.

Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, dispone que aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado. El artículo 2 del referido real decreto define Certificado de Ahorro Energético (CAE) como el documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.

Por tanto, los SO que hagan frente a sus obligaciones anuales con la liquidación de CAE lo harán en la misma unidad en la que se establece la obligación, es decir, en GWh/año o su equivalente en kWh/año.

¿Qué representa la vida útil de una actuación de eficiencia energética?

La vida útil de la actuación representa la duración indicativa del ahorro de energía considerada como el período durante el cual la actuación está operativa y en vigor. Esta duración puede ser inferior a la duración técnica declarada por el fabricante, debido a efectos de no retención, como por ejemplo la retirada u obsolescencia del producto.

El valor de duración indicativa del ahorro se solicita por ser necesario de cara a los reportes que España, como Estado miembro, debe hacer anualmente ante la Comisión europea sobre al grado de cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética.

Documentos del sistema de CAE

¿Qué es el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (fichas técnicas)?

El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1).

El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar o modificar sus fichas, a fin de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse de nuevas tecnologías de uso final de la energía (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3).

¿Quién aprueba el catálogo?

A propuesta del Coordinador Nacional del Sistema de CAE, previa consulta con los Gestores Autonómicos, y mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, se aprueba un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 18.1).

La revisión, ampliación y actualización del catálogo se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3.1).

¿Dónde se puede consultar el catálogo?

El Coordinador Nacional del Sistema de CAE publicará el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética en la plataforma electrónica, la cual se encuentra en desarrollo, y en el apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 20.1, y Orden TED/845/2023, artículo 4.1).

La última versión del catálogo también se puede consultar directamente en el Boletín Oficial del Estado:

Última versión del catálogo

¿Cómo se estructura el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética?

El catálogo desarrollado mediante la Orden TED/845/2023, de 18 de julio está estructurado por sectores de actividad económica. Cada ficha contará con los elementos indicados en el art. 2 de la Orden TED 845/2023, de 18 de julio.

¿Se pueden solicitar CAE ejecutando actuaciones que, generando ahorro de energía final, no están en el catálogo?

Sí, cualquier actuación de ahorro de energía que no esté en el catálogo se puede tramitar como actuación singular. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, capítulo V).

¿Cómo se pueden proponer nuevas fichas para el catálogo?

Para facilitar la participación en la elaboración de nuevas versiones del catálogo, se publicarán en el apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético del portal de internet del Ministerio los canales a través de los cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de modificación de las existentes.

¿Qué documentos debo incorporar en la solicitud de emisión de CAE relacionadas con actuaciones estandarizadas?

La documentación que se debe aportar en el expediente de solicitud de CAE se indica en el apartado correspondiente de cada ficha técnica del catálogo. Además, se deberán aportar las declaraciones responsables que se establezcan en sus anexos. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14, apartados 9 a 11).

¿Qué es el convenio CAE?

El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía, por el cual éste cede dicho ahorro a aquellos a cambio de una contraprestación, que garantice el efecto incentivador.

En el artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio se establece el contenido mínimo de este convenio.

¿Puede firmarse un convenio CAE antes de la entrada en vigor del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético?

No. El Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema de CAE) se crea con la entrada en vigor del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, y en dicho momento se crean también los elementos que integran el sistema.

¿Cuál es el contenido que debe tener el Convenio CAE?

En el artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio se establece el contenido mínimo de este convenio.

¿Está disponible un modelo de convenio CAE?

En el apartado Procedimientos y formularios de esta página web tiene a su disposición un modelo de convenio CAE, cuya utilización no tiene carácter obligatorio y pudiendo las partes desarrollarlo y adaptarlo según sus necesidades.

Se recuerda que dicho convenio se trata de un acuerdo de derecho privado y su contenido, requisitos y términos se deberá regir por lo previsto en el derecho privado.

Si el propietario del ahorro es un SO o un SD ¿tiene que firmar un convenio CAE?

Si el sujeto obligado o el sujeto delegado es propietario del ahorro que pretende certificar no es necesario ni procede firmar convenio CAE.

¿Qué es el contrato de delegación?

El contrato de delegación es un acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto obligado y un sujeto delegado por el cual éste último se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de energía final determinada.

Se recuerda que en ningún caso el sujeto delegado asume la obligación anual, total o parcialmente, del sujeto obligado ni la condición de sujeto obligado, manteniéndose en todo caso la referida obligación en el sujeto obligado.

El contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final que se hubieran establecido mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 10).

¿Cómo sujeto delegado existe un valor máximo del total de delegaciones que puedo asumir?

Ningún sujeto delegado podrá asumir compromisos de ahorro energético por una cantidad superior, en conjunto, a la capacidad que tenga disponible en un determinado momento. Se considerará como capacidad disponible aquella que resulte de descontar de su capacidad máxima (calculada en función del valor del seguro de responsabilidad civil o de la garantía financiera suscrita para su acreditación) los compromisos de nuevos ahorros anuales de energía que dicho sujeto delegado tenga pendientes de liquidar (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 7.2 y 9.5).

¿Está disponible un modelo de contrato de delegación?

No hay un modelo establecido de contrato de delegación, ya que se trata de un acuerdo de derecho privado y su contenido, requisitos y términos se deberá regir por lo previsto en el derecho privado.

Es requisito obligatorio incluir en dicho contrato una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final establecidas mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en el sujeto obligado que realice la delegación. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 10.1).

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato de delegación?

En caso de incumplimiento de los compromisos de liquidación de CAE delegados, o de disolución o extinción del sujeto delegado, las obligaciones individuales establecidas en la orden de obligaciones deberán ser cumplidas igualmente por cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación, sin perjuicio de las responsabilidades de derecho privado que, en su caso, hubieran acordado ambos sujetos en el correspondiente contrato de delegación (Real Decreto 36/2023, de 25 de enero, artículo 10.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 10.1).

¿Es lo mismo un convenio CAE que un contrato de delegación?

No, son dos documentos que establecen compromisos diferentes para cada una de las partes firmantes (Real Decreto 36/2023, de 25 de enero, artículo 10 y 12; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 10 y 11).

Agentes del sistema de CAE

¿Quién es el propietario del ahorro?

El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o bien aquella persona física o jurídica a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.f).

¿Quién es el verificador del ahorro?

El verificador de ahorro energético es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio, encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados junto con la solicitud de verificación del ahorro cumple con todos los requisitos establecidos. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).

¿Quién se puede acreditar como verificador del ahorro?

Se puede acreditar como verificador de ahorro energético todas aquellas personas jurídicas que cumplan todos los requisitos establecidos en el protocolo de acreditación que publique la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) al respecto (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12). Para más información, consultar el procedimiento de acreditación publicado en la web de ENAC.

¿Puede un sujeto obligado o sujeto delegado acreditarse como verificador?

No, en ningún caso podrán acreditarse como verificador aquellas personas jurídicas que ostenten alguna de esas condiciones, o que la hayan ostentado en los tres años previos.

¿Puede un verificador trabajar en cualquier tipo de actuación?

Un verificador de ahorro únicamente podrá llevar a cabo la verificación de actuaciones para las que esté acreditado. Dicha información se refleja de forma clara en el documento de acreditación del verificador expedido por ENAC.

Así, es posible que el verificador únicamente esté acreditado para actuaciones estandarizadas, o que si también está acreditado para actuaciones singulares dicha acreditación se limite a unos sectores de actividad concretos.

Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE, con indicación del alcance de su acreditación, en el apartado de Agentes de esta página web.

¿Existe un listado de verificadores del ahorro?

Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.

¿Cómo se elige al verificador del ahorro?

Se podrá elegir libremente al verificador de entre aquellos que figuren como acreditados para el tipo de actuación cuyos ahorros se solicita verificar, sea estandarizada o singular y, en este último caso, para el sector de actividad de que se trate.

Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.

¿Hay que adjuntar documentación en la solicitud de verificación del ahorro?

La solicitud de verificación deberá ir acompañada de la información indicada en los artículos 14.9 y 14.10 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, así como de la siguiente documentación:

Para actuaciones estandarizadas, la documentación indicada en la ficha técnica del Catálogo correspondiente a la actuación realizada. En caso de que la solicitud se presente para un conjunto de varias actuaciones, deberá aportarse la información indicada en todas las fichas del Catálogo que sean de aplicación.

Para actuaciones singulares, al menos la documentación indicada en el artículo 25 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.

En cualquier caso, deberá aportarse toda aquella documentación adicional que pudiera requerir el verificador.

¿Qué ocurre si el verificador determina el resultado de una actuación como desfavorable?

En ese caso, según el artículo 12.4 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el verificador informará al solicitante de defectos de forma o calidad en la información aportada, requiriendo la subsanación del expediente CAE en caso de que sea posible. Si dicha subsanación no se realiza o es deficiente, el verificador emitirá un dictamen desfavorable sobre la actuación y no se podrá solicitar la emisión de CAE para dicha actuación.

¿Quiénes son sujetos obligados?

Tienen la consideración de sujetos obligados: las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 69).

¿Existe un listado de sujetos obligados?

Sí. Dicho listado se recoge en el Anexo II de la Orden ministerial de obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se publica anualmente. (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 70).

A modo de ejemplo se facilita la Orden de obligaciones de 2023. En el apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético – Normativa del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se encuentra el enlace a la orden de obligaciones vigente.

¿Existen formularios específicos para tramitar la solicitud de acreditación como sujeto delegado?

Los enlaces a los formularios estandarizados para realizar la solicitud se encuentran disponibles en el apartado Procedimientos y formularios de esta página web.

¿Pueden todos los sujetos obligados solicitar la emisión de CAE?

No, no todos los sujetos obligados pueden solicitar la emisión de Certificados de Ahorro de Energía. Se han establecido limitaciones a la solicitud de emisión de CAE en función del valor de la obligación anual de ahorro del sujeto obligado.

Así, un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro sea inferior a 50 MWh. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14).

¿Un SO con una obligación anual inferior a 50 MWh puede cumplir con sus obligaciones a través de CAE?

Sí. Aunque un SO con una obligación inferior a 50 MWh no pueda solicitar la emisión de CAE, sí podrá adquirir CAE de otros sujetos obligados o sujetos delegados para posteriormente liquidarlos contra su obligación de ahorro.

¿Quiénes son sujetos delegados?

Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3).

Puede consultar el listado de los sujetos delegados acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.

¿Quiénes se pueden acreditar como sujetos delegados y qué requisitos hay que cumplir para dicha acreditación?

Podrán acreditarse como sujetos delegados del Sistema de CAE todas aquellas personas jurídicas que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la regulación. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 4 a 7).

¿El personal del sujeto delegado debe formar parte de la plantilla de este?

Sí. No se admitirá cumplir con los requisitos establecidos en lo relativo a la capacidad técnica mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 6.3).

¿Puede una Unión Temporal de Empresas (UTE) acreditarse como sujeto delegado?

No. La figura de sujeto delegado deberá tener, entre otros, personalidad jurídica propia, teniendo en cuenta que las UTE carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, no cumplirían con este requisito (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 5).

¿Quién es el gestor autonómico de CAE? ¿Dónde se puede consultar el listado de gestores autonómicos?

El gestor autonómico del CAE es el órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión de los correspondientes CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.l).

Puede consultar el listado de gestores autonómicos en el apartado de Agentes de esta página web.

¿Quién es el Coordinador Nacional del Sistema de CAE?

El Coordinador Nacional del Sistema de CAE es el órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 16).

Solicitud de acreditación como sujeto delegado

¿Cómo se puede acceder al procedimiento para solicitar la acreditación como sujeto delegado?

El procedimiento de solicitud de acreditación como sujeto delegado se encuentra disponible en la Sede Electrónica, en el siguiente enlace: “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”.

¿Dónde se pueden encontrar las instrucciones para realizar la solicitud?

Las instrucciones están disponibles en formato PDF en la Sede Electrónica, en la página de inicio del procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado.

¿Existe un documento normalizado para hacer la solicitud?

Sí, el formulario de solicitud de acreditación como sujeto obligado (de uso obligatorio) se encuentra disponible junto a su anexo sobre el personal en plantilla en la sede electrónica, en el apartado “Documentación necesaria para la solicitud electrónica” en el siguiente enlace: “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”. El solicitante debe completar y firmar electrónicamente ambos documentos y adjuntarlos en formato PDF.

En el enlace indicado también están disponibles modelos de uso voluntario para otros documentos asociados a la solicitud.

¿Qué documentos hay que adjuntar cuando se realiza la solicitud?

Además de cumplimentar el formulario y el anexo a la solicitud (declaración responsable relativa a los profesionales en plantilla), deberán adjuntarse los documentos recogidos en el artículo 8 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, cuyo nombre debe comenzar con el número (seguido de un guion) correspondiente según la lista de archivos adjuntos. Algunos de ellos pueden presentarse siguiendo los modelos voluntarios disponibles en la página de inicio del procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado. Los documentos para adjuntar son los siguientes:

1-  Escritura de constitución de la entidad.

2-  En su caso, poder notarial de la representación legal de la persona que firma la solicitud (sólo cuando se haya utilizado un certificado electrónico personal para realizar la solicitud).

3-  Certificado del sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001.

4-  Si no se autoriza a su consulta, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5-  Si no se autoriza a su consulta, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

6- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias (o cuenta del resultado económico-patrimonial) de los dos últimos ejercicios disponibles.

7-  Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil.

8- Certificado de experiencia en eficiencia energética de cada uno de los profesionales exigidos. Se puede utilizar el modelo voluntario de certificado.

9- En su caso, certificado en vigor de auditor o gestor energético de aquellos profesionales que se encuentren en el supuesto 2º del artículo 6.1.a) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.

10-  Si no se autoriza a su consulta, Justificante de titulación universitaria de cada uno de los profesionales con titulaciones obtenidas en España, con Código Seguro de Verificación o similar. Puede visualizar la Guía para la obtención del justificante de titulaciones universitarias presente en el procedimiento.

11-  Sólo para titulados en el extranjero, título universitario oficial.

12-  Sólo para titulados en el extranjero, credencial de homologación o certificado de equivalencia del título; o si todavía no se han obtenido los anteriores, justificante de presentación de solicitud de los anteriores o Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement).

13-  Si no se autoriza a su consulta, Informe de situación actual del trabajador de cada uno de los profesionales, con Código Electrónico de Autenticidad o similar.

14-  En su caso, certificado en el que conste la fecha de alta de la entidad como sujeto delegado en algún sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE.

15-  En su caso, porfolio de los proyectos y trabajos acometidos por el solicitante en materia de eficiencia energética. Se puede utilizar el modelo voluntario de porfolio.

16-  En su caso, facturas por valor de, al menos, un millón de euros en los últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia energética. Se deberá adjuntar adicionalmente una página o documento resumen con la cantidad total que suman las facturas y su desglose por clientes.

17-  En su caso, certificado acreditando que la entidad es una empresa de servicios energéticos, categoría 3, según la norma UNE 216701. Sólo se podrá adjuntar dicho certificado si está expedido por una empresa acreditada para ello por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de otro Estado miembro de la UE.

¿Qué tipo y tamaño de archivos se pueden adjuntar a la solicitud?

En el momento de preparar la documentación deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El tamaño máximo permitido por archivo es de 10 MB.
  • El tamaño máximo permitido en total es de 50 MB.
  • El límite máximo permitido para el nombre de los archivos es de 61 caracteres, incluyendo el número de archivo (seguido de guion) al inicio. No se permiten caracteres especiales.
  • Las extensiones permitidas son las siguientes: bmp, csv, dbf, dgn, doc, docx, dwg, dxf, e00, ecw, fax, gif, html, htm, jpg, jpeg, mxd, pdf, png, ppt, pptx, prj, rar, sbn, sbx, shp, shx, tif, tiff, txt, xls, xlsx, xml, xsig, z01, z10, zip.
  • Los certificados, escrituras, porfolio y aquellos documentos con estructura de texto deberán subirse en formato PDF. No obstante, se permiten otros formatos si resulta más adecuado para cada caso concreto.

En caso de que durante el proceso se alcance el límite máximo de tamaño total, se deberá firmar y enviar la solicitud y posteriormente adjuntar documentación adicional.

¿Cómo se puede aportar documentación adicional a la solicitud?

En primer lugar, se debe acceder al apartado “Zona personal” de la Sede Electrónica y seleccionar “Mis solicitudes”. Tras seleccionar la solicitud correspondiente, podrá adjuntar documentación adicional seleccionando los archivos en el botón «Elegir archivo» y pulsando el botón «Adjuntar» para cada uno de ellos. Cuando se hayan adjuntado todos los documentos deseados, se deberá seleccionar el botón «Adjuntar la documentación». A continuación, se mostrará una pantalla confirmatoria, en la que se deberá pulsar el botón «Continuar».

La sede electrónica le exigirá seleccionar el certificado digital correspondiente para adjuntar la documentación, y una vez realizado este paso, podrá comprobar en su zona personal que a su solicitud inicial se han añadido los documentos adicionales adjuntos.

¿Cómo se adjuntan a la solicitud las facturas en las que se reflejan los servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia energética o bien la compraventa de ahorros certificados de otro Estado Miembro de la UE?

En caso de solicitar acreditación como SD por la vía de entidad con experiencia previa de tres o más años (Orden TED/815/2023, artículo 7.2a)), se deberán adjuntar en la solicitud facturas por valor de, al menos, un millón de euros en los últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia energética. Las facturas se pueden adjuntar todas en el mismo PDF, encabezando el documento con una página resumen donde se recoja la cantidad total que suman y su desglose por cliente; o bien un archivo comprimido (con extensión zip, rar o similar) en el que se incluyan las facturas y el documento resumen.

En cuanto a la póliza del seguro de responsabilidad civil, ¿qué debe incluir?

El certificado de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se adjunte a la solicitud de acreditación como sujeto delegado, deberá contener: identificación del asegurado, que debe ser el solicitante a la acreditación como sujeto delegado (incluyendo NIF), importe de la cobertura y periodo de validez (es importante que este último no haya caducado). A su vez, es indispensable que se incluya en la cobertura la actividad como sujeto delegado del Sistema de CAE (artículo 8.1 k) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio).

¿En el caso de tener una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que no incluye la actividad como sujeto delegado, podré solicitar la acreditación?

En el caso de que la póliza vigente del solicitante no incluya en su cobertura la actividad como sujeto delegado, deberán adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que se comprometan a incluirla en la próxima renovación de la póliza y aportarla al Coordinador Nacional.

¿Es necesario tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en España para acreditar la capacidad legal como sujeto delegado para una empresa de otro Estado miembro de la UE?

La capacidad legal se acredita por  algunas de la fórmulas expuestas en el artículo 5 del Orden TED /815/2023, de 18 de julio y en concreto disponer de establecimiento permanente en España, que se justificará conforme al concepto dispuesto por la Agencia Tributaria: “Se entiende que una persona física o jurídica que realiza actividades económicas opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses. El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes no tienen una personalidad jurídica distinta de la de su casa central.”

¿Puede un solicitante de la acreditación como sujeto delegado demostrar experiencia en eficiencia energética conseguida por la empresa en otro Estado miembro?

Sí, es posible. Para ello, es indispensable que la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la que pretende acreditar experiencia en eficiencia energética en otro Estado miembro ostenten la misma personalidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio. 

Partiendo de esta premisa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, la experiencia en eficiencia energética de tres o más años en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá haber sido adquirida mediante dos vías:

–  Por haber sido sujeto delegado de algún sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea durante tres o más años.

–  Por haber realizado proyectos y trabajos en materia de eficiencia energética cuyo rango temporal sea igual o superior a tres años. No existe limitación geográfica en cuanto a la ubicación de los anteriores proyectos o trabajos.

¿Puede un solicitante de la acreditación como sujeto delegado demostrar experiencia en eficiencia energética conseguida por la matriz de la empresa en otro Estado miembro?

Depende de la personalidad jurídica del solicitante y de su vinculación con la empresa matriz.

Si el solicitante de la acreditación como sujeto delegado se trata de un establecimiento permanente de la matriz en España podrá acreditar la experiencia en eficiencia energética obtenida por la matriz domiciliada en otro Estado miembro. Sin embargo, si el solicitante de la acreditación como sujeto delegado se trata de una filial constituida en España, no podrá acreditar la experiencia adquirida por la empresa matriz, puesto que se trata de una nueva sociedad, con personalidad jurídica propia e independiente de la matriz.

¿Qué ocurre con aquellas empresas que quieren acreditarse como sujetos delegados del Sistema de CAE en 2024 pero a la vista de su balance y cuenta de resultados de sus dos últimos ejercicios no disponen de unos fondos propios de 500.000,00 €?

Para los dos primeros años del sistema, las empresas que presenten su solicitud de acreditación como sujeto delegado en 2024 y que al cierre del último ejercicio disponible (2023, o 2022 en el caso de no tener aún disponibles el balance y cuenta de resultados del ejercicio 2023), no tengan unos fondos propios superiores a los 500.000,00 €, podrán: realizar una ampliación de capital o bien, que los socios realicen una aportación a fondos propios. En ambos supuestos, la cuantía de la ampliación/aportación realizada debe ser tal que se alcancen, como mínimo, los 500.000,00 € requeridos, entre los fondos propios existentes al finalizar el ejercicio correspondiente y la ampliación de capital/aportación realizada.  

Si los solicitantes optan por alguna de las dos opciones anteriores, deberán adjuntar a su solicitud de acreditación de sujeto delegado:

En el supuesto de ampliación de capital: acuerdo social de la ampliación de capital realizada por la empresa, elevado a escritura pública otorgada ante notario, inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital realizada y un certificado emitido por la entidad bancaria y firmado por persona responsable en dicha entidad en el que se acredite expresamente que se ha realizado el ingreso correspondiente a la ampliación de capital en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la fecha del ingreso.

En el supuesto de que los socios realicen una aportación a fondos propios: Elevación a escritura pública otorgada ante notario del acuerdo de aportación a fondos propios y un certificado emitido por la entidad bancaria y firmado por persona responsable en dicha entidad en el que se acredite expresamente que se ha realizado el ingreso correspondiente a la aportación a fondos propios en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la fecha del ingreso.

A su vez, tanto en la ampliación de capital como en la aportación a fondos propios, la entidad deberá comprometerse, aportando una Declaración Responsable, a poner a disposición del Coordinador Nacional del Sistema de CAE el Modelo 200 relativo al Impuesto sobre Sociedades una vez sea presentado en el año 2024.

En el caso de que la entidad finalmente sea acreditada como sujeto delegado, perderá su acreditación en el momento en que sus fondos propios disminuyan por debajo de los 500.000,00 €, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.

A partir de 2025, las empresas que quieran acreditarse como sujetos obligados del Sistema de CAE deberán contar para los dos últimos ejercicios disponibles con unos fondos propios superiores a 500.000,00 €, lo que se acreditará con la presentación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En el caso de entidades que deban presentar sus cuentas anuales según lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, deberá presentarse balance y cuenta del resultado económico patrimonial.

¿Qué ocurre con aquellas empresas acreditadas como sujetos delegados cuyos fondos propios disminuyan por debajo de los 500.000,00 € al cierre de un ejercicio?

Cualquier sujeto delegado perderá su acreditación como tal en el momento en que sus fondos propios disminuyan por debajo de los 500.000,00 €, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.

¿Cómo acredita una sociedad de nueva creación el requisito de solvencia “a la vista de su balance y cuenta de resultados y fondos propios” recogido en los artículos 7.1.c) y 8.1.j) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio?

Las empresas de nueva creación que quieran acreditarse como sujeto delegado del Sistema de CAE deberán acreditar tener un capital social superior a 500.000,00 € en su escritura de constitución y un certificado emitido por la entidad bancaria y firmado por persona responsable en dicha entidad en el que se acredite expresamente que se ha realizado depósito de ese capital en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la fecha de ingreso.

Por último, deberá aportar una Declaración Responsable, en la que se comprometa a poner a disposición del Coordinador Nacional del Sistema de CAE el Modelo 200 relativo al Impuesto sobre Sociedades una vez sea presentado.

¿Se considera válida la presentación del modelo 200 relativo al Impuesto sobre Sociedades para justificar los fondos propios de una empresa conforme a lo recogido en el artículo 8.1.j) de Orden TED/815/2023, de 18 de julio?

Sí. Se podrá adjuntar el justificante de presentación del modelo 200, relativo al Impuesto sobre Sociedades, así como también se considerará válida la presentación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, firmado por los Administradores societarios, conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Obtención de CAE

¿Quién es el titular original del ahorro de energía en las actuaciones que se hayan llevado a cabo mediante contratos con empresas de servicios energéticos o con empresas de leasing/renting de equipos, vehículos o maquinaria?

Dadala definición de propietario original del ahorro de energía final, recogida en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético:

f) Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.

La interpretación que debe hacerse de la definición de Propietario del ahorro de energía final del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, cuando dice “Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión” es que será propietario original del ahorro en un contrato de rendimiento energético, a efectos del Sistema de CAE, quien, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión. Véase como ejemplo, un ayuntamiento que decide realizar una determinada actuación y como consecuencia de esta decisión firma un contrato de rendimiento energético con una empresa, que se ejecutará conforme a los términos de dicho contrato. El propietario original del ahorro será en este caso el ayuntamiento.

Esta consideración, en el marco del Sistema de CAE, de que el propietario original del ahorro es quien promueve con su decisión la realización de una determinada actuación generadora de ahorros de energía final mediante un contrato de rendimiento energético no afecta ni altera la consideración de que el propietario de los bienes en los que se invierte es la ESE mientras dura la vigencia del mencionado contrato.

Así, para que las empresas de servicios energéticos o las de leasing/renting puedan adquirir la titularidad de los ahorros, deberán firmar un contrato privado en el que el cliente final ceda los ahorros a la empresa a cambio de una contraprestación, y posteriormente dicha empresa podría firmar el convenio CAE con un sujeto obligado o delegado.En caso de que la empresa de servicios energéticos o de leasing/renting estuviese acreditada como sujeto delegado, entonces firmaría directamente un convenio CAE con el cliente.

Como contraprestación para el cliente final, en el contrato privado de cesión de ahorros o en el convenio CAE, según el caso, se puede contemplar, en relación con las condiciones pactadas en el contrato de servicios energéticos o de leasing/renting, una reducción del tiempo de amortización o una reducción de la cuota anual. 

¿Quién verifica, una vez realizada una actuación, los ahorros de energía que ésta ha generado?

La verificación de ahorro es realizada por un verificador de ahorro energético, que es una entidad independiente acreditada por ENAC de acuerdo con un protocolo de acreditación específico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).

¿Quién puede solicitar la verificación de ahorros de energía ante el verificador del ahorro?

Únicamente pueden solicitar la verificación de ahorros de energía ante el verificador del ahorro aquellos que tengan la consideración de sujeto obligado o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados. Ni el propietario del ahorro ni cualquier otro agente del sistema que no tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado, podrá solicitar la verificación de los ahorros de una actuación ejecutada (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13).

¿Cómo se solicita la verificación de ahorros de energía?

El sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el verificador de ahorro un expediente con todos los detalles de la actuación de eficiencia energética realizada y de los ahorros de energía conseguidos.

Si el resultado de la verificación es conforme, el verificador emitirá un dictamen favorable en el que se recogerá, entre otra información, el valor del ahorro de energía conseguido (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13).

¿Se pueden incorporar dentro de la misma solicitud de verificación distintas actuaciones generadoras de ahorro?

Sí, se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones sean estandarizadas y hayan sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad autónoma.

En estos casos, el verificador de ahorro energético emitirá un único dictamen de verificación para el conjunto de todas las actuaciones agrupadas. Si la verificación de cualquiera de las actuaciones individuales resultara desfavorable emitirá dictamen desfavorable. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13.5).

Se recuerda que todas las actuaciones que se incluyan en una solicitud de emisión de CAE deben contar con un dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.2).

¿Puedo solicitar una “pre verificación” de una actuación singular antes de ejecutarla?

Sí, para determinados casos.

Antes de ejecutar una actuación singular y siempre que el ahorro de energía final previsto por la misma sea superior a un gigavatio hora (1 GWh), un sujeto obligado, un sujeto delegado o quien lleve a cabo la inversión podrá, voluntariamente, presentar ante el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, al menos, las actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología empleada para su cálculo.

Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.

La valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún caso eximirá al solicitante de someter la actuación, una vez ejecutada, a la posterior verificación del ahorro energético conseguido. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 24).

¿Cuál es la cantidad mínima de energía por la cual se puede solicitar un CAE?

El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).

¿Quién puede solicitar la emisión de CAE?

Únicamente pueden solicitar la emisión de CAE aquellos que tengan la consideración de sujetos obligados (SO) del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) con una obligación de ahorro de energía sea igual o superior a 50 MWh o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados (SD). (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.1).

¿Quién emite los CAE?

El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).

Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).

Mientras la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, no esté operativa, los interesados deberán presentar las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a contratos de delegación de ahorros y las solicitudes de emisión de CAE que cuenten con dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético a través de los procedimientos habilitados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, disposición transitoria primera).

¿Quién emite los CAE en actuaciones que exceden el ámbito territorial de una CC. AA.?

En caso de que una actuación exceda del ámbito territorial de una comunidad autónoma, corresponderá al Coordinador Nacional la validación y emisión de los CAE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 15.6).

¿Cuál es el flujo para obtener CAE de una actuación de ahorro de energía?

Los pasos son los siguientes:

  1. Ser titular de un ahorro de energía. El SO o SD, según proceda, para convertirse en propietario de un ahorro de energía deberá firmar un convenio CAE con quien haya financiado la actuación generadora del ahorro. (Orden TED/815/2023, artículo 11).
  2. Verificar los ahorros de energía. El SO o SD, deberá someter el ahorro de energía a un proceso de verificación por parte de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC. El verificador podrá requerir subsanación y emitir dictamen desfavorable si esta no se realiza correctamente (Orden TED/815/2023, artículo 13). Listado actualizado de Verificadores.
  3. Solicitar la emisión de CAE. Una vez se cuente con un dictamen favorable de un verificador, el SO o SD presentará solicitud de e misión de CAE con la documentación requerida (Orden TED/815/2023, artículo 14).El gestor autonómico de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya realizado la actuación de ahorro de energía procederá a la comprobación de la documentación presentada por el solicitante y, en su caso, a la validación de la solicitud. Adicionalmente a la documentación requerida por el verificador, el gestor autonómico podrá requerir al solicitante documentación complementaria que se considere necesaria para la validación del expediente CAE. Finalmente, una vez revisada la documentación y la posible subsanación por parte del solicitante, el gestor autonómico emitirá un informe favorable de validación y la emisión de un número CAE indicando la cantidad de ahorro anual de energía final acreditado.El gestor autonómico realizará la preinscripción en el Registro Nacional de CAE de todos aquellos Certificados de Ahorro Energético que emitan (Orden TED/815/2023, artículo 15).El Coordinador Nacional de Sistema de CAE procederá a la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. Si el Coordinador Nacional localiza alguna irregularidad que afecte a su eficacia, procederá a denegar la inscripción y a notificárselo tanto al solicitante como al gestor autonómico. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13.5).
  4. Liquidación de CAE. Cuando un titular de un CAE quiera proceder a su liquidación, deberá comunicarlo al Coordinador Nacional. En el Registro Nacional de CAE quedará constancia de los CAE liquidados, de la fecha de su liquidación y del sujeto que los ha liquidado, entre otros. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 14; Orden TED/815/2023, artículo 19).

Soy titular de CAE, ¿cómo debo usarlos para cumplir con una obligación de ahorro anual?

La orden anual de obligaciones de ahorro energético permite a los sujetos obligados cumplir con parte de su cuota de ahorro mediante la liquidación de CAE. Para poder acogerse a esta posibilidad, el titular del CAE (el propio sujeto obligado o el sujeto delegado con quien haya firmado un contrato de delegación), deberá solicitar expresamente la liquidación de CAE ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. La liquidación deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año de la obligación.

No obstante lo anterior, durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE cuya emisión se hubiera solicitado antes de 1 de diciembre del año de la obligación, siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente (disposición transitoria única del citado real decreto).

En cuanto a las solicitudes de liquidación, el artículo 19.3 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, establece que:

–     Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto obligado, dicha liquidación se hará contra su obligación de ahorro de energía del año en curso, y no se podrá liquidar CAE por cuantía superior al porcentaje anual máximo que, sobre dicha obligación, puede cumplir mediante CAE en cada ejercicio, una vez descontada la cantidad de ahorro que haya delegado mediante contratos de delegación.

–      Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto delegado en relación con la obligación de ahorro de un sujeto obligado, deberá identificar inequívocamente al sujeto obligado al que se debe imputar el ahorro liquidado. Un sujeto delegado no podrá liquidar CAE por cuantía superior a los compromisos de ahorro asumidos en cada ejercicio mediante los contratos de delegación que hubiera firmado con cada sujeto obligado.

Puede consultar el procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de liquidación de CAE” a través del cual se deberá solicitar la liquidación de CAE, siendo obligatoria su presentación de manera telemática a través del siguiente enlace.

Más preguntas curiosas …

¿Puede decidir un sujeto obligado qué porcentaje de la obligación anual de ahorro satisface mediante CAE y qué porcentaje satisface mediante pago al FNEE?

Sí, siempre y cuando se respete la aportación económica mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética establecida anualmente mediante la orden de obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 6.3).

¿Es posible liquidar mediante CAE una parte de la obligación ya satisfecha mediante pago al FNEE?

No. Si la totalidad o parte de la obligación de un sujeto obligado ya se ha cumplido mediante aportación económica al FNEE, ese sujeto ya no se podría acoger a la liquidación de CAE para cumplir con dicha parte de la obligación.

La liquidación de CAE sólo puede efectuarse para cumplir con una obligación de ahorro pendiente, es decir, siempre se realizará contra una obligación todavía no satisfecha.

¿Cuáles son los plazos para que los sujetos obligados cumplan con su obligación de ahorro energético anual en el caso de que una parte de la obligación se satisfaga mediante la liquidación de CAE y otra parte mediante pagos trimestrales al FNEE?

El artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone lo siguiente:

“(…) Los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (…) Dicha obligación financiera habrá de ingresarse por trimestres completos en cuatro partes iguales, y ello no más tarde del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año”.

Por ello, la parte de la obligación anual que se cumpla mediante aportación económica al FNEE (en el 2024 un mínimo del 35% según la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético), deberá realizarse mediante cuatro ingresos iguales correspondientes a cada uno de los trimestres del año.

No obstante, la normativa relativa al Sistema de CAE (Ley 18/2014, de 15 de octubre; Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético; y Orden TED/815/2023, de 18 de julio,  por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético) no ha fijado ningún límite trimestral a la liquidación de Certificados de Ahorro Energético.

Por tanto, la parte de la obligación anual que se cumpla mediante liquidación de CAE previamente emitidos e inscritos en el Registro Nacional se podrá satisfacer a lo largo del año, ya que no está sujeta a las restricciones de cumplimiento trimestral que sí afectan a la realización de los pagos al FNEE. En caso de que finalmente no se puedan liquidar CAE suficientes como para satisfacer la obligación de ahorro anual, “el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de cada año”.

La excepción que se contempla en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sólo aplica a la parte de la obligación de aquellos sujetos obligados que soliciten la emisión de CAE antes del 1 de diciembre del año para el cual se establece la obligación.

Por último, debe tenerse en cuenta que la tipificación de las sanciones administrativas en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) tiene carácter anual, como se desprende del literal de los artículos 79.1.a), 79.2.a) y 79.3.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que dispone lo siguiente:

“Dejar de ingresar la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro del periodo de la obligación”.

¿Qué se entiende por consumo de energía final?

Toda la energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura. No incluye los suministros al sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2).

¿Una nueva instalación o construcción que genera ahorros puede beneficiarse del Sistema de CAE?

Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE, en aplicación de la nueva Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.

ABREVIATURAS

  • CAE: Certificado de Ahorro Energético
  • CN: Coordinador Nacional
  • FNEE: Fondo Nacional de Eficiencia Energética
  • GA: Gestor autonómico
  • SD: Sujeto delegado
  • SO: Sujeto obligado
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