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Los IEE y las reparaciones de faltas leves y graves, o muy graves!

Si tu edificio de viviendas tiene más de 50 años, es probable que hayas pasado o estés a punto de pasar por un proceso de revisión. En todas las grandes ciudades y en las comunidades autónomas se cuenta con formularios, hojas de recomendación para rellenar los informes, etc. Si sabes si hay faltas leves o graves en tu edificio y estás en proceso de reparación y mantenimiento en Sevilla u otra ciudad de España atento, te puede interesar esta presentación.

Los informes de evaluación del edificio se rigen por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a seguir, apartado 1 del artículo 29: «Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.

La aplicación de esta normativa recae sobre los propietarios de los inmuebles, pero se regula de forma autonómic ao municipal. De esta manera, los ayuntamientos y las comunidades empiezan a aprobar y a disponer de normativa propia. En esta norma se especifica la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.

man in yellow safety reflective vest with hard hat doing house inspection
Photo by RDNE Stock project on Pexels.com

Asimismo, existe normativa autonómica y municipal que remite al modelo de Informe de Evaluación de los Edificios publicado en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.

Las faltas leves, graves y muy graves en el IEE

Vamos a clasificarlas:

Una falta leve que no sabías que era una falta leve en el Informe de Evaluación del Edificio.

Cuando te falta aportar documentación sobre el mantenimiento exigible de las instalaciones del edificio. En relación con las instalaciones que requieran por su normativa específica la realización de inspecciones periódicas y/o la firma de contratos de mantenimiento, se considerará deficiencia leve no presentar la documentación acreditativa de haber realizado las inspecciones o las actuaciones de mantenimiento exigibles.

Es muy importante guardar los informes de mantenimiento de todas las instalaciones del edificio (acometidas de agua, electricidad, saneamiento, telecomunicaciones) y servicios (ascensor, seguridad en caso de incendio…)

photo of an elevator cabin
Foto de Ana Benet en Pexels.com

¿Qué pasa si se detectan faltas graves o muy graves en el IEE?

El propio IAE deberá recoger las medidas a adoptar, las obras necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo máximo en el que, a juicio del técnico informante, deben acometerse dichas obras. En el momento de la presentación del informe en la administración empezará el proceso de respuesta. Algunas administraciones permiten solicitar un período para solventar los problemas detectados antes de presentar el informe, dando margen a las comunidades de vecinos para hacer las reparaciones necesarias.

¿Qué pasa si se detectan muchísimos daños?

Si del resultado de la inspección se detectan deficiencias en el edificio que impliquen la necesidad de declaración de ruina, el técnico informante deberá reflejarlo en este.

Se puede dar la situación en la que existan deficiencias que pueden suponer un peligro inminente, que puede ser un riesgo para la seguridad. En este caso se menciona la necesidad de una intervención inmediata y el técnico informante deberá comunicar directamente y sin demora esta circunstancia a la administración, indicando las medidas a tomar en cada caso.

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