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¿Por qué hay que realizar modificaciones al Plan de Seguridad y Salud?

      El Plan de Seguridad y Salud, desarrollo del Estudio de Seguridad y Salud, es un documento que debe estar vivo durante el desarrollo de toda la obra, es decir, debe ser modificado siempre que sea oportuno dependiendo de circunstancias nuevas que puedan aparecer en la obra.

Parte del artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997 establece que:

1. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra.

       El Plan de Seguridad y Salud puede ser modificado por varias circunstancias. Dadas las características de las obras de construcción es difícil realizar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, los procedimientos de trabajo pueden ser alterados por parte del contratista, la planificación de los trabajos puede verse alterada, etc.

¿Quién puede solicitar la necesidad de redactar una modificación?

      El mismo artículo 7.4 indica que pueden solicitarlo prácticamente cualquier agente interviniente:

2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

      Hay que tener claro que la modificación del plan mediante anexos la realiza el contratista a través de un técnico competente y la aprueba el Coordinador de Seguridad y Salud.

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Fuente: REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25/10/1997

Autor: Ginés Utrera Pavón

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1 comentario en «¿Por qué hay que realizar modificaciones al Plan de Seguridad y Salud?»

  1. buenos días, y si hay alguna modificación de una unidad de obra por ejemplo en vez de un centro de transformación prefabricado se coloque uno in situ, es necesario cambiar también el ESS y el PSS? a nuestro entender cambiar en este tipo de cosas el ESS no es necesario pero no sabemos si hay algún indicativo legal que lo requiera. Lo preguntamos porque en una obra en la que trabajamos la promotora nos ha hecho cambiar el ESS hasta por un cambio en la definición de un sistema de protección colectiva y porque ellos internamente por ejemplo colocan redes bajo forjados durante hormigonado. Creemos que este tipo de cosas ya indicándolas en el PLAN es totalmente suficiente. es as?

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