Comprueba la imagen destacada. Seguramente te hayas encontrado la situación que te presento. Un ascensor en un hueco que prácticamente es imposible de encajar. ¿Cómo se procede en estos casos? Incluso podemos añadir alguna dificultad, en la parte de abajo tenemos un sótano con aparcamiento y no tenemos el permiso para apoyar el ascensor directamente en el suelo.
Profesionales como ascensores Eninter se ven con estos casos con cierta frecuencia. Las comunidades de vecinos añaden diferentes problemas, condiciones y restricciones que hacen que el hecho de encajar una solución constructiva se ponga cada vez «más interesante»
Por eso es una buena manera de actuar llamar a la gente que está trabajando habitualmente en la fabricación y mantenimiento de ascensores.
De abajo a arriba vamos a hablar de las distintas dificultades que podemos encontrarnos:
Foso reducido para ascensor
Cuando no podemos disponer de mucho espacio bajo el ascensor, bien sea porque debajo hay un local, un garaje, o simplemente hay una roca… utilizamos los ascensores con foso reducido
Son todos aquellos que disponen de un foso y una huida de dimensiones muy reducidas (entre 20 y 40 cm, mayormente, aunque depende de cada fabricante) para adaptarse a cualquier espacio, por pequeño que sea.
Ancho del acceso al ascensor
Según la normativa de accesibilidad, delante del ascensor debe de haber un espacio para la maniobra de una silla de ruedas, por lo que tendríamos que contar con un espacio donde entrase un diámetro de 1,50 m.
En muchos casos es imposible, y se permite (según el municipio y la comunidad autónoma) maniobras en un espacio de 1,20 m, o un pasillo de acceso frontal al ascensor desde otro espacio desde el cual se puede hacer la maniobra. Esto es válido para el embarque en planta baja, pero también en el desembarque de cada planta.
Ancho mínimo de las escaleras
Es probable que si el espacio es muy ajustado haya que «robarle» espacio a la escalera.
La reducción admisible de la anchura mínima de las escaleras, que venía de la recopilación de consultas de la anterior NBE‐CPI‐96, ya no se limita al 10% (90 cm.), por lo que no hay una dimensión mínima aceptada; sino que corresponde a las administraciones municipal y autonómica correspondientes fijar ese límite, así como decidir las medidas compensatorias necesarias, a la vista de las circunstancias particulares de cada caso.
Dado que las soluciones alternativas para satisfacer los requisitos básicos están contempladas en el punto 5.1.3 del artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE, de la Parte I del CTE, debe entenderse que su aplicación, cuando sea aceptada por las administraciones, no constituye un incumplimiento de los DB‐SI y DB‐SUA, sino otra forma válida de cumplirlos.
Por otro lado, si las soluciones alternativas son otra forma válida de cumplimiento, y en el apartado III Criterios generales de aplicación, de la versión comentada del DB‐SUA de diciembre de 2012 del Ministerio de Fomento, la nota (1) indica que en edificios existentes esas soluciones alternativas pueden estar basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, entendemos que si vale una plataforma elevadora, con más razón un ascensor.
Por lo que, el mejor ascensor posible técnica y económicamente que se instale, ya sea accesible o no, se entenderá válido, ya que mejora las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad. De todas formas, como en el caso de la reducción del ancho de la escalera, deja el criterio a juicio de las administraciones de control edificatorio